YO FIRMO CANNABIS
DERECHO DE PETICIÓN – CHILE
DERECHO DE PETICIÓN – CHILE
Presentado
en Noviembre 18 de 20131
- ANTECEDENTES
La
Campaña
#YoFirmo
Cannabis-Derecho de Petición,
surgió
desde la motivación por precipitar una transformación paradigmática
a propósito del empleo de la Cannabis, y fue impulsada, contra todo
pesimismo, por un variado conjunto de personas, agrupaciones,
organizaciones y movimientos2.
Todos
ellos se coordinaron e integraron de manera dinámica para llamar,
sintonizar, y movilizar a la ciudadanía en torno al ejercicio del
Derecho
de Petición,
el cuál se encuentra consagrado en la Constitución Política de la
República (1980), en el Artículo 19 N°143,
y en el Derecho Internacional, en la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre (1948), Artículo XXIV4,
y se refiere a la garantía que tienen los ciudadanos para hacer
peticiones a sus autoridades y recibir de ellos una respuesta. En
este caso se interpeló, a través de un
Escrito,
a 7 autoridades nacionales de Legislación y Justicia: Ministros
del Pleno de la Corte Suprema, Ministros del Tribunal Constitucional,
Ministra de Justicia, Presidente del Senado, Presidente de la Cámara
de Diputados, Fiscal Nacional y Defensor Nacional, para
solicitarles:
“...
de acuerdo a sus competencias y facultades, en todo aquello que les
fuere pertinente, propio y oportuno, tengan a bien explicitar una
interpretación de la normativa constitucional que se refiere a
derechos esenciales, que sea suficiente como para orientar la
correcta aplicación de las leyes a fin de asegurar de manera
practica la debida cautela y respeto de los Derechos Esenciales, que
emanan de nuestra condición propiamente humana como seres
espirituales; una interpretación que asegure el derecho de cada
persona a explorar y practicar con las herramientas que le resulten
conducentes para cultivar tal condición, sin más limitación que
las que impone el Bien Común y el orden público, y que
específicamente garantice el derecho a cultivar, cosechar, y usar
de modo responsable la planta Cannabis Sativa en el amplio espectro
de contextos en que este uso se ha venido dando de hecho en nuestro
país, sin la interferencia de la autoridad a cargo de perseguir
delitos, corrigiendo para ello, en todo lo que fuere pertinente y
necesario, la letra y/o la aplicación de la Ley 20.000 por parte de
los organismos y autoridades encargados de algún aspecto de su
aplicación.”
El propósito último de esta campaña ha sido contribuir a consolidar una fuerza transversal y trascendente, auto-convocada por propia convicción, que precipite una transformación efectiva del paradigma que actualmente nos ordena, hacia uno más expandido, que incluya la Dimensión Espiritual de la vida de manera práctica, a propósito del empleo de una planta medicinal Enteógena como la Cannabis -cuya principal cualidad es justamente su capacidad de facilitar el contacto con esta dimensión de la existencia- y en el proceso, develar el absurdo que hoy impera en el funcionamiento de nuestras instituciones públicas.
“Esta
campaña entonces no trata solo de recuperar el uso libre de esta
planta maestra, por una mera afirmación de la libertad individual o
un placer hedonista y mezquino, sino que ella expresa compromiso con
una visión de Ser Humano que es espíritu encarnado, que se realiza
plenamente en el ejercicio de sus Derechos Esenciales en primer
término, como un eje que debe instalarse en el sentido común y las
políticas públicas, en la convivencia entre personas y naciones.
Por esto la invitación es a las Personas, para hacerse presente,
para hacerse parte, para dar cuenta, en el sentido de dar la cara
activamente, para venir a decir y mostrar quiénes son, cómo viven y
por qué incorporaron la Cannabis en sus vidas, con respeto y valor
por sí mismos”.
Triagrama
en El Quinto Poder.
- FUNDAMENTO JURÍDICO
El
FundamentoJurídico
de esta petición ciudadana, integra elementos contenidos en la
Constitución
Política de la República
y en Tratados
Internacionales,
referidos a Derechos
Humanos,
que nuestro país ha suscrito y que se encuentran vigentes.
De
la Constitución se tomó lo contenido en el capítulo sobre las
Bases
de la Institucionalidad,
vale decir aquello sobre lo cuál se funda nuestro ordenamiento
social, y también lo referido a Derechos
y Deberes Constitucionales, articulado
que coincide con reconocimientos internacionales y compromisos que el
Estado de Chile ha contraído con el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, y por tanto se trata de garantías que expresan
comprensiones trascendentes al Estado de Chile, y que habrán de
permanecer cuando una nueva Constitución, legítima en su origen,
reemplace la que actualmente tenemos en nuestro país.
Tanto
el Derecho Nacional como el Internacional reconocen una dualidad
material y espiritual en la naturaleza humana,
y atribuyen a la Dimensión Espiritual el asiento de la Dignidad
y la Identidad esencial de la Persona.
Al respecto señala
la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948)
“Que
los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus
constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas
y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin
principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la
creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y
materialmente y alcanzar la felicidad...” Considerando
de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948)
“Es
deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y
recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia
humana y su máxima categoría.” Preámbulo
de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948)
Y la Constitución
Chilena y la Ley de Educación señalan:
“El
Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es
promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las
condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los
integrantes de la comunidad nacional su mayor realización Espiritual
y Material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que
esta Constitución establece.” Artículo
1° inciso 4° Constitución Política de Chile (1980)
“La
educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las
distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como
finalidad alcanzar su desarrollo Espiritual, Ético, Moral, Afectivo,
Intelectual, Artístico y Físico, mediante la transmisión y el
cultivo de valores, conocimientos y destrezas.” Artículo
2º Ley de Educación
Para mayor
abundamiento, encontramos en la Biblioteca del Congreso, una
explicitación que aclara con simpleza:
“La
otra esfera [la psíquico-espiritual] responde a la esencia misma de
ser persona y constituye la base de la dignidad humana”.
La
Persona: Naturaleza Biblioteca
del Congreso Nacional de Chile.
Al
mismo tiempo, reconocen la existencia de Derechos
Esenciales,
que emanan de la naturaleza humana, al respecto señala el Pacto de
San José de Costa Rica (1969).
“...los
derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de
la persona humana, razón por la cual justifican una protección
internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o
complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados
americanos...” Preámbulo
Pacto de San José de Costa Rica (1969)
Estos
Derechos esenciales constituyen, en nuestro ordenamiento jurídico
nacional un
limite para la soberanía de la nación,
cuyo respeto y promoción constituyen obligación para todos los
órganos del Estado, anterior a cualquier mandato específico,
entendemos que ésta debería ser la atmósfera en la que Ellos se
desenvuelven y ofrecen sus servicios a la ciudadanía, al respecto
señala explícitamente la Constitución Política de Chile:
“El
ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los
derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
Es
deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos,
garantizados por esta Constitución, así como los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”
Art.
5° de la Constitución Política del Estado de Chile.
Estos Derechos
Humanos, que el Estado se compromete a promover, respetar y
garantizar, no se agotan en modo alguno en el catálogo de Derechos
del artículo N°19, ni todo el articulado de Derechos Humanos del
Derecho Internacional, todo lo cuál no pasa de ser ejemplos de la
manifestación de aquello que le es propio y necesario al Ser Humano
para su realización plena, de modo esencial, fundamental, cuyo
despliegue es requisito de la libertad, la justicia y la paz en el
mundo, según lo señala la Declaración Universal de los Derechos
Humanos:
“Considerando
que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando
que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada
del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de
palabra y de la libertad de creencias;
Considerando
esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de
Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando
también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas
entre las naciones;
Considerando
que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su
fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el
valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y
mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y
a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la
libertad;
Considerando
que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del
hombre, y considerando que una concepción común de estos derechos y
libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de
dicho compromiso; La Asamblea General proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el
que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto
los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente
en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el
respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los
Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su
jurisdicción.” Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948)
Cannabis
y Derechos Esenciales
El
uso de Cannabis es parte de un ejercicio de Derechos Humanos
Esenciales:
el cultivo de la Dimensión Espiritual de la Vida,
no obstante -por intereses, por prejuicios, por ignorancia en última
instancia- en la actualidad en nuestro país se vulnera este Derecho
Humano de primera categoría, y se persigue criminalmente a
ciudadanos que libremente han incorporado el uso del Cannabis en sus
vidas, de manera responsable y con beneficios para sí mismos y su
entorno, haciendo con esto pleno ejercicio de Derechos constitucional
e internacionalmente protegidos y garantizados.
El despliegue de la
legítima búsqueda de trascendencia y bienestar físico y psíquico,
usando para ello una herramienta que ha resultado accesible, sensata
y efectiva en el mundo moderno, que ha estado siempre presente en la
historia de la Humanidad, y que se encuentra ampliamente difundida en
la actualidad en el mundo entero, es una realidad que no puede ser
soslayada, puesto que el ejercicio humano que ello expresa es de
tremenda importancia para la evolución personal y colectiva, no
obstante su sentido y valor más profundo, si bien no se ha perdido
del todo, ha experimentado una degradación, de la que
afortunadamente ya venimos de vuelta.
- DESARROLLO DE LA CAMPAÑA
El escrito
presentado a las autoridades, el Fundamento
Jurídico,
y otros documentos e información de contexto, se difundieron en las
redes sociales, invitando a sumarse, de manera virtual,
completando un formulario en la red, y/o firmando
personalmente en notaría.
Espontáneamente
se inscribieron virtualmente personas desde los 14 años de edad y de
diversas partes del mundo, sumando un total de más de 18.000
personas. De la nómina se separaron los extranjeros y los menores de
16 años, además de aquellas inscripciones incompletas,
inconsistentes o duplicadas, luego se realzó la verificación de
RUT. Finalmente quedó un total de 16.921
personas válidamente inscritas
en la campaña. Los extranjeros fueron contactados, lo mismo que los
menores de edad, para sugerir otras manera de participar. En el caso
de los jóvenes entre 16 y 18 años, no plenamente ciudadanos,
todavía menores de edad, se decidió validar su inscripción puesto
que pueden ser responsables penalmente.
Para
la inscripción virtual las personas debían completar un formulario
que incluía datos personales como nombre
completo, RUT, profesión, oficio u ocupación,
entre otros, para de este modo convocar a aquellos mejor dispuestos
para un grado superior de compromiso y transparencia. Y las personas
respondieron con osadía, estuvieron incluso dispuestas a que la
nómina estuviese disponible -hasta ahora- para ser vista en la
página Web.
Luego del punto de
cierre para las inscripciones, el formulario ha seguido abierto,
recibiendo a quienes vienen recién llegando.
Con este mismo
propósito de transparencia y compromiso se invitó también a firmar
personalmente en notarías.
En
cada ciudad donde hubo interés y capacidad, el Escrito quedó
instalado, a veces de parte de Agrupaciones Cannábicas existentes,
otras de personas no vinculadas al activismo que simplemente dieron
un paso al frente al verse “leídas” por una comprensión de la
situación y una propuesta, suficientes como para experimentarse
incluidos y considerarse comprometidos. ARICA,
IQUIQUE, ANTOFAGASTA, COPIAPÓ, COQUIMBO, VALPARAÍSO, SANTIAGO,
RANCAGUA, TALCA, CONCEPCIÓN, TEMUCO, VALDIVIA, PUNTA ARENAS. En
muchas de estas ciudades se realizaron eventos para ir a firmar
colectivamente, lo que implicó coordinación, encuentro, y la
vivencia del encuentro.
También hubo
dificultades, resabios de prejuicio, discriminación y cierto temor.
En La Serena, Antofagasta, y Temuco costó mucho trabajo y tiempo
conseguir una Notaría disponible, y solo un par de días antes del
cierre de la campaña se pudo firmar en Antofagasta y Temuco;
anécdotas hay muchas, para el recuerdo y para la historia de la
Prohibición en Chile. Lo más relevante no obstante fue ver en
acción la convicción, la fuerza, la colaboración, el entusiasmo.
La campaña se
viralizó en las redes sociales gracias a todos los que mantuvieron
la llama encendida, posteando, comentando, subiendo videos,
publicando notas en diarios virtuales, sobre la campaña y en general
sobre el uso de Cannabis, los Derechos Esenciales y la Política de
Drogas.
Espontánea
y gratuitamente se generaron dos videos promocionales que ayudaron a
dar a conocer la iniciativa, uno realizado en Concepción
y otro en Santiago.
En general, se
activó una corriente de energía que integró los diversos esfuerzos
en una sintonía común y trascendente, que alcanzó e incluyó a
aquellos que no estaban visibilizándose hasta ese momento. Se
formuló un planteamiento esencial y un llamado trascendente, y en
torno a este eje de lo común, que no compromete la especificidad de
cada uno y respeta la diferencia, se afirmó con determinación una
convicción común: tenemos Derecho, tenemos Poder.
La entrega del
Escrito a cada una de las autoridades fue otra oportunidad para
afianzar esta sintonía y fortalecer el llamado a las personas, a los
ciudadanos, para experimentarse como parte de esta fuerza y
movimiento. La entrega se realizó entre abril y mayo.
- RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES
Señalamos
a continuación lo más relevante de las respuestas de cada una de
las autoridades consultadas. Se puede acceder a las respuestas
completas en cada caso, siguiendo el link. Todas están disponibles
en www.poderciudadanocannabis.blogspot.com
“No
siendo una materia que corresponda a esta Corte Suprema resolver, no
ha lugar.” Es todo lo que dice
la escueta respuesta firmada por el Pleno de la Corte Suprema, no
obstante nos entrega información acerca de su manera de comprender
la tarea que la Constitución les ha entregado, y el modo de
funcionamiento en que se desenvuelven. Lo planteado, consideran
ellos, “no es una materia que corresponda a esta Corte Suprema
resolver”, pero ¿cuál es la materia que se les ha propuesto?
Derechos Fundamentales, Derechos Esenciales del Ser Humano, la
vulneración de estos derechos respecto de ciudadanos cultivadores y
usuarios de Cannabis, y se les ha pedido que -dentro de sus
competencias y atribuciones- se pronuncien, ofrezcan una lectura, una
interpretación, realicen un estudio de la situación que seriamente
se les planteó, y que entendemos se encuentra dentro del contexto de
nuestro Marco Jurídico. La respuesta que emiten, en su forma y en su
fondo elude la responsabilidad que la Constitución ha impuesto a
todos los organismos del Estado:
“El
ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los
derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de
los órganos del Estado respetar y promover tales derechos,
garantizados por esta Constitución, así como los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”
Art.
5° Constitución Política de la República.
El pleno de la Corte
Suprema comprende su obligación referida a una categoría
superficial de responsabilidades, y no a un compromiso esencial como
Servidores Públicos. Esta comprensión se expresa en un
funcionamiento mecánico, que les impide mirar todo lo que hay para
ver y hacerse cargo de la obligación más trascendente que se les ha
encomendado, y en este caso le impide escuchar y atender la petición
que se les ha formulado. La invitación a recibir una situación y
considerarla seriamente no ha sido aceptada, y la respuesta es
ofrecida sin un razonamiento mínimo suficiente, sin una
argumentación, esto es con arbitrariedad, y no está a la altura de
lo que se solicitó, de la manera cómo se solicitó.
No obstante lo
anterior, es interesante que fueron todos los Ministros de la Corte
Suprema quienes conocieron de esta petición ciudadana, al mismo
tiempo que la Segunda Sala Penal acogía el Recurso de Nulidad en
favor del Dr. Milton Flores Gatica, interpuesto respecto de la
sentencia en el primer Juicio Oral en su contra, por cultivo ilegal
de Cannabis, emitida por el Tribunal Oral en lo Penal de San
Bernardo, justamente porque la sentencia fue considerada admisible
por considerarse había una vulneración de Derechos Fundamentales,
lo que determina que sea la Corte Suprema quien conozca el recurso,
por ser la garante de esta clase de Derechos Esenciales, entonces, Si
es tema de su competencia. Ambas situaciones potenciaron la presencia
del tema entre los Magistrados.
- Ministra de Justicia
Entrega
dos respuestas, la primera
señala que la consulta no corresponde a aquellas pertinentes de
realizar por medio de la Ley de Transparencia y por tanto es enviada
a la OIRS, de quien recibimos la segunda
respuesta que señala que no está entre las potestades del
Ministerio “entregar
a particulares una interpretación de determinados preceptos legales
en circunstancias abstractas o concretas”
por tanto no pueden acceder a lo solicitado: “una
interpretación de la ley 20.000 a la luz de la normativa
constitucional referida”, Derechos
Humanos Esenciales.
Queda
en evidencia que poco o nada, se ha ejercicio el Derecho
de Petición,
y las autoridades, y sus equipos asesores en este caso, no saben como
responder a una ciudadanía que los interpela directamente, haciendo
uso de facultades que están expresamente señaladas en la
Constitución. Queda de manifiesto también que en el Ministerio de
Justicia se desconoce la dimensión más esencial de las obligaciones
de los organismos del Estado,que les impone el respeto y la promoción
de los Derechos Esenciales de la Persona Humana, limitándose a
reconocer las atribuciones y obligaciones que le son específicas y
exclusivas de ese Ministerio.
En primer lugar
señala que el Ministerio Público es un organismo autónomo que está
sujeto a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución
Política, por lo que debe regirse en su actuación por lo prescrito
en la Constitución y las Leyes. En este caso es muy claro que se
desconoce el artículo 5° de la Constitución y -contrario a lo que
ellos afirman- se sitúan por fuera de la Ley, por fuera de la
Constitución. ¿No lo ven?, no lo ven, el paradigma con el que
funcionan se los impide, y se los impide a ellos, el Ministerio
Público, justamente la Institución encargada de perseguir a los
que actúan fuera de la Ley. Resulta a nuestro entender gravísimo
que sea precisamente la Fiscalía en su obsesión persecutoria
crepuscularizada, la que lidera la violación de la soberanía
garantizada para la identidad esencial de la persona humana,
comprometiendo el despliegue de las libertades ciudadanas
fundamentales, en el marco de una lógica impregnada de insuficiencia
y avalada por la presencia de una Inercia que reitera una mecánica
perversa en su proceder.
Se
señala también en esta respuesta, que las drogas enumeradas en el
reglamento 867 al que remite la ley 20.000, son sustancias
prohibidas, muchas de ellas no aptas para el consumo humano, excepto
las que tienen utilidad farmacológica definida por la autoridad de
salud, por lo que la prescripción de un facultativo estaría
permitida en tales casos, y agrega “En
Chile la institucionalidad sanitaria no ha autorizado el uso
medicinal del Cannabis Sativa”.
Tal afirmación si bien puede haber sido correcta al momento en que
fue emitida la respuesta del Ministerio Público, en junio de este
año, ahora no lo es, puesto que el Instituto de Salud Pública ya ha
autorizado, en al menos 1 oportunidad, la internación y el uso de un
medicamento en base a Cannabis Sativa, de lo cuál existe un
documento oficial que circula aún con carácter de reservado, lo que
es de hecho una manifestación de reconocimiento del valor medicinal
del Cannabis.
La
respuesta refleja que no se ha comprendido la naturaleza de lo
solicitado, y en ella se nos remite a la Ley 20.000 y a los intentos
que se ha hecho por modificar esta ley. No se refiere a garantías
constitucionales de los ciudadanos ni a obligaciones de Derechos
Humanos de los organismos del Estado, excepto para señalar que
“existen
cuestiones de orden público que considero de suma relevancia para
nuestra sociedad que deben ser cautelados por la legislación de este
tipo de sustancias y que, en mi opinión, es un bien jurídico
superior a ciertos derechos personales como la integridad psíquica o
la libertad de conciencia.”,
esta
afirmación manifiesta la lógica sesgada, limitada y superficial que
se ha empleado para abordar el problema sanitario de la adicción:
prohibición y guerra contra las drogas, lógica que solo ha
incentivado el narcotráfico y generado un problema de seguridad
pública, en lugar de verdaderamente resolver el problema de fondo
que se expresa con el síntoma social de la adicción. Cabe comentar
aquí que tal como lo señala el Derecho Internacional, no se puede
argumentar con liviandad que “cuestiones de orden público” sean
superiores a “derechos personales” como la Integridad Psíquica y
la Libertad de Conciencia, puesto que estos no son “derechos
personales” son DERECHOS HUMANOS ESENCIALES, y justamente de su
ejercicio dependen las cuestiones de orden público y no a la
inversa.
No
obstante lo anterior,
reconoce el “legítimo
derecho de las personas y a los parlamentarios que estén por
legalizar el cultivo de la especie, a plantear iniciativas legales al
respecto, a las que en mi calidad de Presidente otorgaré todos los
resguardos y garantías que aseguren su libre e informada discusión
y la democrática resolución del asunto”.
Un pronunciamiento que da cuenta de su disposición a cumplir su
obligación como Presidente del la Cámara de Diputados, no obstante,
esperando siempre más de nuestras autoridades, a la altura de sus
responsabilidades y la trascendencia que ellas tienen en la vida
cotidiana de los ciudadanos, es necesario señalar que tampoco se
hace cargo de la problemática planteada en los términos que se
presentó.
Al parecer, los
Ministros del Tribunal Constitucional, no habrían tomado
conocimiento de la petición que se les formuló, ya que sin más
señales responde la Sra. Marta de la Fuente Olguín, Secretaria
Abogado del Tribunal Constitucional, quien en su respuesta señala:
“...este
Tribunal sólo puede pronunciarse en el marco del ejercicio de sus
atribuciones, las que están regladas en el artículo 93 de la
Constitución Política de la República, norma que establece cuando
puede entrar a conocer de un asunto. No es posible para el Tribunal
interpretar una norma constitucional ni tampoco entregar opinión, de
lo contrario se encontraría inhabilitado de conocer y resolver los
asuntos que se le sometan tales como control de constitucionalidad de
las leyes, requerimientos de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad, declarar inconstitucional una norma, a modo de
ejemplo.”
De cualquier modo,
la respuesta evidencia también un desconocimiento de su obligación
contenida en el Art. 5°, donde como otro organismo del Estado debe
satisfacer exigencias éticas, cualitativas, como resultan ser las
propias vinculadas a los Derechos Esenciales, lo que resulta
doblemente grave tratándose del Tribunal Constitucional.
- Presidente del Senado
No
obstante haber sido recibidos, en compañía de algunos Diputados,
personalmente por el Senador Jorge Pizarro, Presidente del Senado y
por su Jefe de Gabinete, con formalidad y de manera oficial, a la
fecha de redactarse este informe aún no se ha recibido respuesta
alguna de su parte.
El Defensor Nacional
integra en su respuesta una visión de Ser Humano que incluye la
presencia Derechos Fundamentales, que deben ser considerados,
promovidos y respetados en el ejercicio que le es propio a la
Defensoría Penal, derechos propios de la naturaleza espiritual de lo
humano, que constituyen una exigencia y un marco para el sistema
penal, impuesto constitucional e internacionalmente, haciendo
hincapié en respetar la voluntad de los representados, quienes
determinan la línea de defensa a seguir en cada caso, señala que
los defensores penales públicos emprenderán las acciones que sean
de su competencia con el fin de garantizar la protección de estos
derechos en los casos de investigación y procesamiento penal
referidos a la Ley 20.000:
“...los
defensores penales públicos, actuando conforme a la línea de
defensa entregada por sus representados, han impugnado las decisiones
de persecución y juzgamiento penal que no sean compatibles con los
principios y garantías que emanan de los derechos fundamentales,
consagrados constitucional e internacionalmente en los tratados de
Derechos Humanos ratificados por Chile actualmente vigentes.”
En
sintonía con lo expuesto en la Campaña, el Defensor Nacional
reconoce una específica realidad de uso de la planta Cannabis,
diferente al delito y la enfermedad, atribuyéndole la categoría de
una práctica que se incorpora a un plan
de vida,
vale
decir que tiene un sentido y coherencia en la vida de esa persona.
Señala además que esta decisión cuando es libremente tomada,
ocurre en un ámbito de legítima
autonomía,
el cuál tiene preferencia respecto de sanciones penales cuando no
exista o incluso sea mínima la afectación de los intereses
perseguidos por la Ley 20.000:
“De
este modo, cuando ello ha sido requerido por sus representados, han
defendido un ámbito legítimo de autonomía en las decisiones que
libremente los individuos adoptan en la configuración de su plan
personal de vida, que en casos de inexistente o nula afectación de
los intereses perseguidos por la referida Ley 20.000, tienen
preferencia respecto de la imposición de sanciones punitivas a sus
representados.
En este sentido, el
Defensor Nacional explicita un orden de prioridad para el ejercicio
de Derechos Fundamentales, que expresa el principio de superioridad
de las obligaciones y garantías constitucionales y sirve de contexto
para dar sentido a la aplicación de leyes y ordenamientos de menor
jerarquía en la pirámide Kelseniana, evitando con esto el absurdo
de tener garantías para el ejercicio de Derechos Esenciales, que
luego son vulnerados por una interpretación restringida, desprovista
de sentido, de contexto, de ética, arbitraria en última instancia.
El mismo fenómeno que ocurre cuando los organismos del Estado
reducen su obligación a aquellas tareas concretas y mecánicas que
la ley les mandata, desconociendo aquellas esenciales que la
Constitución les impone, y que determinan su razón de ser en un
Estado de Derecho.
La
Defensoría Penal Pública, en su respuesta, se desmarca del
paradigma que por inercia se impone en el funcionamiento del Estado,
y consta públicamente que esto ha sido una acción real en el caso
del Dr. Milton Flores, quien ante los Tribunales de Justicia, ha
reivindicado en este contexto el cultivo de Cannabis Sativa, de hecho
en su respuesta se adjunta en tanto el Recurso
de Nulidad
interpuesto por la Defensoría Penal Pública ante la Corte Suprema,
como el fallo
de la misma en este caso.
No obstante lo
anterior, como se le señaló al propio Defensor Nacional en reunión
sostenida con él, en donde se agradeció y comentó el alcance de su
respuesta, es un hecho que esta perspectiva no es del todo una
política institucional conocida y aplicada por los Defensores
Públicos en general, lo que sumado al desconocimiento que la
ciudadanía tiene de sus Derechos Fundamentales, impide a los
representados visualizar, proponer o exigir esta línea de defensa,
especialmente cuando se enfrentan a la fuerza persecutoria y
amedrentadora ejercida por el Ministerio Público en asuntos
referidos a la Ley 20.000, todo esto en el contexto de una Política
de Drogas fundada en la ignorancia , el prejuicio, la prohibición
y la discriminación
Otras
organizaciones del Estado que fueron consultadas, fuera de la campaña
oficial
En
reunión oficial se le informó al Abogado
Fiscal del Servicio Agrícola Ganadero (SAG), acerca
de
la
comprensión que fundamenta la Campaña y algunos antecedentes
recientes a nivel nacional e internacional. Se pudo constatar -al
igual que con la mayoría de las autoridades consultadas- que no
existe noción de una obligación ética que atraviese todas sus
actuaciones que permita cautelar el respeto y la protección a los
Derechos Esenciales de la Persona, propios de la Dimensión
Espiritual consagrada para todo ciudadano en la Constitución en
sus artículos 1° y 5°, tampoco de la responsabilidad que podría
caberle al SAG en la vulneración de Derechos Fundamentales de los
ciudadanos que ejercen este derecho incluyendo el uso -y por ende el
cultivo- de Cannabis en sus proyectos de vida, quienes enfrentan una
inconsistencia entre las garantías constitucionales, lo que la ley
permite, y el supuesto requisito de una autorización.
No hay disposición
para conformar una mesa de trabajo con la ciudadanía interesada en
que esto se resuelva ya que no se lo considera una prioridad, sino un
asunto que se resuelve -o se empantana- caso a caso.
También
en reunión oficial con el
Instituto Nacional de Derechos Humanos, se
presenta la
comprensión que se tiene acerca de los Derechos Fundamentales y su
relación con el empleo de Plantas Enteógenas como la Cannabis, la
vulneración de estos derechos actualmente en Chile y la
trascendencia que esto tiene en la Salud Pública y en el Desarrollo
Humano, así como la relevancia de rectificar esta situación desde
un auténtico cambio evolutivo y ético del Paradigma. Se les
entregó antecedentes recientes a nivel nacional e internacional
sobre el proceso en desarrollo que persigue la transformación
esencial. Por su parte señalaron coincidencia personal con mucho de
lo expuesto, no obstante precisaron que la temática no está
actualmente entre aquellas de las cuales el Instituto se está
haciendo cargo y que se requeriría posicionarla a nivel del Consejo
del INDH. Así mismo nos explicaron la naturaleza de la dinámica en
su institución, sus obligaciones, competencias y funcionamiento
interno, y se comprometió la instalación de una mesa preliminar de
trabajo, desde la cuál llegar a posicionar el tema de manera oficial
dentro de las prioridades del Instituto. No obstante la buena
disposición para abordar el tema a partir de una reivindicación
ciudadana amparada en Derecho, pudo constatarse que este organismo
del Estado, tampoco se orienta por una comprensión esencial de la
Persona Humana y los Derechos Fundamentales que emanan de su
naturaleza sutil, Espiritual, sino en relación a un conjunto de
garantías concebidas de manera desagregada.
- SÍNTESIS Y CONCLUSIONES
- Una dimensión de la existencia humana no está siendo recibida, incluida, lo que compromete profundamente el Estado de Derecho.
Por
parte de las autoridades
consultadas,
existe un desconocimiento de la obligación esencial, principal,
jurídica y explícita, que la Constitución Política de la
República le ha impuesto a todos los organismos del Estado chileno,
cuando se ignora una dimensión fundamental de la Persona Humana, su
Espiritualidad, en donde radica su Dignidad, y de donde emanan
Derechos Fundamentales, que han recibido reconocimiento y protección
internacional puesto que se entiende no son propios de la identidad
nacional, sino de la identidad esencial del Ser Humano, un sello de
la especie, de cuyo despliegue dependen los asuntos más elevados de
nuestra cultura y sociedad, así como de nuestra vida cotidiana y
personal.
Este desconocimiento
no solo constituye una falta, una negligencia, una des-inteligencia,
también constituye un delito, puesto que la propia Constitución
señala también:
“Los
órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a
las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden
institucional de la República.
Los preceptos
de esta Constitución obligan tanto a los titulares de o integrantes
de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
La
infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones
que determine la ley.” Artículo
6° de la Constitución Política del Estado
Ha
sido parte de este ejercicio de empoderamiento ciudadano, dejar en
evidencia que las Personas que encarnan al Estado, no se encuentran
habilitados para incluir una noción de cuales son sus
responsabilidades esenciales, más sustanciales, ni el alcance nocivo
que llegan a tener sus actuaciones de servicio público cuando no
son realizadas desde una comprensión trascendente del rol que ellos
cumplen como garantes de un Estado
de Derecho,
y si desde una comprensión limitada de la naturaleza de la condición
humana y de la matriz jurídica actualmente vigente.
No sería
correcto aceptar una comprensión empobrecida de lo que son las
obligaciones y facultades de los Funcionarios Públicos, que impregna
su quehacer con un automatismo denigrante para la Persona -para la
Persona que lo ejerce y para la Persona que lo recibe-.
No sería
correcto, tampoco sería legal, entrar en complicidad con esta
situación, perpetuando con ello un modelo de convivencia que ya los
ciudadanos de este País no estamos dispuestos a seguir tolerando.
- Las personas han reconocido y afirmado el cultivo y uso de Cannabis como parte del ejercicio de DERECHOS HUMANOS ESENCIALES.
La
respuesta
de los ciudadanos,
fue positiva, valiosa y valerosa. Más de 18.000 personas dieron un
paso al frente para afirmar la necesidad, legitimidad y beneficio del
cultivo y uso de Cannabis, en el contexto del desarrollo de la
dimensión Espiritual y Material de la Vida, ya sea para uso
re-creativo, medicinal o sacramental.
La
convicción y consecuencia de quienes asumen de este modo natural y
evolutivo, la incorporación de la Cannabis como un recurso en sus
vidas, o en las de otros que así lo deciden, ha generado una fuerza
de transformación muy poderosa y consistente, que se ha potenciado
por la visualización de esta red y la experiencia de una unidad
trascendente, esencial y transversal, que ha sido posible
experimentar durante la campaña y en otras iniciativas y
circunstancias que se han desarrollado en estos últimos meses5,
sobre la cuál se funda la transformación que está en desarrollo.
- Otras fuerzas se han sumado y manifestado sintonía con el planteamiento que propone la Campaña
Desde una visión
que incluye efectivamente los Derechos Esenciales en la convivencia
social, como una respuesta objetiva y evolutiva a las necesidades
reales de las personas y del colectivo, otras fuerzas, además de la
ya citada Defensoría Penal Pública, y de las instituciones que
respaldaron la campaña y conformaron el movimiento Poder Ciudadano
Cannabis, se han sumado manifestaciones de sintonía con la
transformación que se promueve desde otras instituciones, las que
directa o indirectamente han respaldado o han tenido gestos que
refuerzan en la misma dirección de este cambio social.
El
Colegio
Médico de Chile,
por ejemplo, ha afirmado que la Salud se expresa tanto en la
dimensión material del cuerpo como inmaterial del Espíritu, y que
la Cannabis Sativa tiene un valor medicinal que no puede ser
desaprovechado, negado a las personas. Ha afirmado también que el
derecho a su uso medicinal del Cannabis incluye el derecho al
Autocultivo para el uso medicinal doméstico; con ello se está
señalando que no solo se trata de ejercer el derecho a usar un
medicamento, sino que de optar por un “Sistema de Salud”, que se
fundamenta en una comprensión esencializada
de la Persona Humana, que se orienta a la búsqueda natural de la
Salud, entendida como un equilibrio funcional que favorece la
expresión más elevada de lo Humano, y por tanto no solo es Salud,
también es Educación, es Desarrollo Esencial Humano.
El
Instituto
de Salud Pública,
por su parte, superando la inercia y el prejuicio, sin eludir sus
responsabilidades excusándose en el detalle de sus facultades, ha
autorizado la internación y el uso de medicamentos farmacéuticos en
base a Cannabis, para atender la urgencia de personas reales que
necesitan de una medicina altamente efectiva, actualmente comprobada
en grado suficiente por la ciencia contemporánea, aunque ha estado
presente en el arsenal terapéutico de la Cultura desde tiempos
ancestrales.
Confiamos que con
prontitud, bajo mirada atenta de una ciudadanía empoderada de su
auténtico poder, el Poder de Ser Consciente, esta autorización
deje de ser privilegio de algunas familias y sea garantía de todos
sin restricciones arbitrarias.
PALABRAS
FINALES
Estamos
procurando consolidar un Cuerpo Ciudadano Espiritual, un Cuerpo
Ciudadano Consciente, que a través de su consecuencia conquiste un
espacio, dentro de sí cada uno y en la convivencia social nacional,
para instalar de hecho, trascendiendo las limitaciones del modelo en
transformación, un nuevo paradigma, que surge desde la experiencia
más elevada de la posibilidad Humana.
Estamos
pretendiendo cumplir con nuestras obligaciones constitucionales como
ciudadanos responsables cuando exigimos el cabal cumplimiento de la
legislación vigente que reza sobre los compromisos para con la
Dimensión Espiritual de la existencia humana.
Estamos
conscientes de encontrarnos en un trance evolutivo que al parecer
supera las competencias actualizadas en la conducción que se realiza
de la convivencia colectiva hoy en nuestro País, y por tanto brota
inevitable disponernos para continuar el proceso más allá de los
límites nacionales, y en tanto Seres Humanos pertenecientes a una
comunidad donde la identidad esencial de nuestra condición nos reúne
en una Nación
Espiritual Americana,
dirigirnos hacia el organismo garante de los Derechos
Esenciales
en nuestro continente, la Comisión
Interamericana de Derecho Humanos,
a través de la Campaña
YoFirmo
América Derecho de Petición6.
Tenemos la
certeza que nuestro viaje, como ha sido hasta hoy, continuará
despertando de modo consistente y paulatino las conciencias de
quienes corresponda. La meta última es alcanzar la masa crítica de
seres humanos conscientes, que logremos precipitar transformaciones
evolutivas para Todos.
Por último
agradecer a todos las autoridades que nos recibieron y ofrecieron una
respuesta que nos ha permitido una evaluación de la realidad
nacional y develar el absurdo que nos imponemos al sostener un
paradigma que no da cuenta de toda la posibilidad Humana, y a todas
las Personas que firmaron y afirmaron, y lo siguen haciendo.
PODER CIUDADANO
CANNABIS
Ejerciendo
Derechos Esenciales. Recuperando legitimidad
para
el uso de Cannabis y otras Plantas Enteógenas.
Noviembre
de 2013
ANEXOS
- Petición a las autoridades
- Fundamento Jurídico
- Consecuencias y beneficios
1 El
martes 05 de noviembre, en la II Jornada Cannabis Herramienta
Evolutiva, realizada en la sede en Santiago del Senado de Chile, se
presentó el desarrollo y resultado de la campaña #YoFirmo Cannabis
Derecho de Petición.
2Agrupaciones
de Activistas Cannábicos
unidos en torno al lema No Más Presos Por Plantar y por una nueva
Política de Drogas: Amigos del Cannabis, Cultiva tus Derechos,
Cannabis Chile, Cannabis Legal, Time Weed, Movimental, Cultiva
Medicina, Cultura Cannabis, entre otras. Agrupaciones
Políticas:
Partido Liberal, Red Liberal, Juventudes Comunistas, Partido
Humanista, Juventud M.A.S., Juventud Radical. Movimientos
y Organizaciones Sociales y Culturales:
Corporación Clarita de Larminat, Centro de Estudios Humanistas
CEHUM, Triagrama Instituto. Orden Espiritual Rastafari, Movimiento
de Liberación Homosexual MOVILH. Diarios
Digitales:
El Ciudadano y El Quinto Poder. Personas:
Francisca Rioseco y Melinka Cordero, que trabajaron en la base de
datos; Francia Flores, Boris Muñoz, José Pablo Naranjo, Jorge
Ibarrola, Felipe Fuentes, Gonzalo Neira, Laura Carrasco y Carla
Urra, que junto a otros abogados y profesionales colaboraron en la
construcción del fundamento jurídico, profesioanles
del Equipo
Triagrama.
3 14º.-
El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier
asunto de interés público o privado, sin otra
limitación que
la
de proceder en términos respetuosos y convenientes. Constitución
Política de la República de Chile 1980.
4 Artículo
XXIV. Derecho
de petición.Toda
persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a
cualquiera autoridad Competente, ya sea por motivo de interés
general, ya de interés particular, y el de obtener pronta
resolución. Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre
(1948)
5 Al
respecto puede verse la síntesis presentada en la II Jornada
Cannabis Herramienta Evolutiva.
6
Aquí puede verse el Escrito
que será entregado a la CIDH,
que actualmente se encuentra disponible para ser firmado por todos
los ciudadanos americanos que estén en sintonía, completando el
formulario en línea en www.poderciudandanoamericana.blogspot.com